Estimada/o colega asociado y profesional no asociado del PJUD
Adjunto encontrarás los antecedentes relativos a la lamentable situación que está afectando actualmente a nuestro colega y socio Administrador del 7° Juzgado de Garantía don Alfredo Román B. y que también está afectando a algunos de sus Jefes de Unidad y empleados asociados nuestros, circunstancias que se debatieron ampliamente en nuestra reciente asamblea 2016 APRAJUD.
Se acordó realizar una declaración pública relativa a la posición de nuestro Gremio la que fue firmada por todos los asistentes, dirigentes nacionales, regionales y asociados asistentes (más de 80 firmas) la que te adjuntamos.
Al respecto queremos informarte de que definimos varios caminos de acción partiendo por visibilizar nuestra postura gremial, interna y externa, en RECHAZO a la aplicación unilateral por parte del comité de jueces de dicho tribunal invocando el art 389 letra f inciso final del COT, que remueve al administrador, facultad que hemos impugnado por ser controversial y abusiva, y carente del mínimo respeto al debido proceso que merece todo funcionario judicial, tal como lo hemos planteado en las diversas Jornadas de Reflexión de la Excma. Corte Suprema, en las Mesas Gremiales y recientemente en nuestra acción de impugnación en el Tribunal Constitucional, por otro caso similar de que afecta a otro colega en que se está pidiendo su remoción por la misma vía.
Aplicar esta medida y no realizar un sumario a un funcionario para que se le investigue por los cargos imputados, a nuestro entender es derechamente no respetar un debido proceso, más aun cuando se aplicar una media tan gravosa como es la destitución invocando el referido artículo del COT, es del todo desproporcionado, sin considerar el escaso plazo para apelar de apenas dos días, lo que evidentemente no permite al afectado disponer del tiempo suficiente para realizar una debida apelación.- Entendemos estas fueron las consideraciones que tuvo en cuenta la propia Corte Suprema al dictar Autoacordado Acta 129-2007 que regula el procedimiento disciplinario para funcionarios judiciales.
Finalmente, te adjuntamos copia del decreto económico del Comité de Jueces del 7° Juzgado de Garantía de Stgo. para que tomes conocimiento de lo indicado y te formes tu propia opinión respecto de los cargos. A modo de ejemplo el uso de antecedentes del informe de auditoría de dicho tribunal usados para levantarle cargos a la administración, contraviene lo que nuestra Asociación ha solicitado especialmente al Contralor(s) del PJUD para que dichos informes no sean utilizados por los comité de jueces para sancionar o levantar cargos en un régimen disciplinario sino que sean utilizados para generar correcciones y mejoras a la gestión de tribunales.
Nuestra Asamblea nos mandató para que realicemos todas las gestiones necesarias a nuestro alcance para ir en amparo del colega y demás asociados que se afecten en este caso, conforme nos faculta la Ley 19.296.
Atte.,
Patricio Aguilar Paulsen
Presidente Nacional APRAJUD